La Reforma Laboral para Repartidores por Aplicación en México: ¿Qué Está Pasando?

Escrito por admin — junio 6, 2025
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En México, la discusión sobre la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para incluir a los repartidores por aplicación y a otros trabajadores de plataformas digitales es un tema candente. Si bien no hay una reforma aprobada y comenzará una prueba piloto, la conversación se ha mantenido viva en los últimos meses, buscando una forma de regular la relación laboral entre las plataformas y sus colaboradores.

La reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de Plataformas Digitales se aprobó el 24 de diciembre de 2024 y ahora gobierno, empresas y repartidorxs están en un periodo de negociación sobre algunos artículos pendientes. Esta discusión incluye al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para checar en qué régimen fiscal estarán los repartidores y la manera en cómo pasarán de la informalidad a la formalidad. La entrada en vigor de la reforma será 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o sea el próximo 22 de junio de 2025.

A unos días de la aplicación de dichas disposiciones legales mediante la prueba piloto, es importante abordar qué implica la reforma y cuáles son los siguientes pasos para alcanzar un cumplimento total e integral, cuyo resultado viene del esfuerzo de repartidoras y repartidores por visibilizar su trabajo y la necesidad de realizarlo bajo condiciones dignas.

En los próximos días, se establecerán nuevas reglas para los trabajadores de plataformas digitales en México. El Consejo Técnico del IMSS y el Consejo de Administración del Infonavit publicarán las normas para la prueba piloto obligatoria que busca asegurar a estos trabajadores. Adicionalmente, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) definirá cómo se calculará el salario neto de este tipo de empleo.

La reforma impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum está conformada por adiciones importantes: una fracción VI al artículo 49; una fracción IV al artículo 50; una fracción IX al artículo 127; un Capítulo IX Bis, llamado Trabajo en Plataformas Digitales, que contiene los artículos 291-A a 291-U y, un artículo 997-B a la LFT.

Con esta reforma, los trabajadores de plataformas digitales no tendrán un horario fijo y podrán conectarse y desconectarse según su conveniencia. Se considera “tiempo de trabajo efectivamente laborado” el periodo desde que aceptan una tarea hasta que la finalizan. Aunque no hay una jornada de ocho horas diarias, se estima que para cumplir con los requisitos de participación en las utilidades de la empresa, necesitarán trabajar alrededor de seis horas al día, seis días a la semana. Esto equivale a 36 horas semanales o 144 horas mensuales, lo que les permitiría alcanzar las 288 horas anuales necesarias para tener derecho a las utilidades. Dentro de cada hora trabajada, se contemplan 45 minutos de trabajo efectivo y 15 minutos de espera entre tareas.

Derechos laborales y seguridad social

Al establecerse una relación laboral subordinada, las empresas administradoras de plataformas digitales serán responsables de asegurar a sus trabajadores ante el IMSS y de cubrir los riesgos de trabajo durante el tiempo efectivamente laborado. Es importante destacar que si un trabajador de plataforma digital permanece inactivo por 30 días consecutivos, la relación laboral se dará por terminada automáticamente sin que haya lugar a indemnización.

En México, la discusión sobre la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para incluir a los repartidores por aplicación y a otros trabajadores de plataformas digitales sigue siendo un tema candente. Si bien no hay una reforma aprobada y en vigor, la conversación se ha mantenido viva en los últimos años, buscando una forma de regular la relación laboral entre las plataformas y sus colaboradores.

El Corazón del Debate: ¿Empleados o Socios Independientes?

El meollo de la cuestión radica en determinar si los repartidores y otros trabajadores de plataformas digitales son empleados con todos los derechos laborales que esto implica (seguridad social, aguinaldo, vacaciones, etc.) o socios independientes, quienes operan bajo su propia cuenta y riesgo.

Las plataformas argumentan que ofrecen flexibilidad y autonomía a sus colaboradores, quienes pueden elegir sus horarios y decidir cuándo y cuánto trabajar. Sin embargo, muchos repartidores señalan que, en la práctica, existen mecanismos de control y dependencia económica que se asemejan a una relación laboral tradicional, pero sin las prestaciones correspondientes.

Las propuestas sobre la mesa

A lo largo de los años, se han presentado diversas iniciativas y propuestas en el Congreso mexicano para abordar esta problemática. Algunas de las ideas recurrentes incluyen:

  • Presunción de relación laboral: Establecer que, bajo ciertas condiciones (como la dependencia económica o la supervisión por parte de la plataforma), se presume la existencia de una relación laboral, trasladando la carga de la prueba a la plataforma.
  • Creación de una nueva categoría de trabajadores: Algunos han propuesto crear una figura intermedia que reconozca la particularidad del trabajo en plataformas, otorgando algunos derechos laborales sin llegar a la relación de subordinación total.
  • Acceso a seguridad social y prestaciones mínimas: Garantizar que los repartidores tengan acceso a servicios de salud, pensiones y otras prestaciones básicas, independientemente de su clasificación laboral.
  • Regulación de algoritmos y tarifas: Establecer reglas claras sobre cómo operan los algoritmos de las plataformas y cómo se fijan las tarifas por los servicios, buscando mayor transparencia y equidad.

La complejidad del tema, que involucra a múltiples actores (plataformas, trabajadores, sindicatos, gobierno), ha hecho que el avance sea lento. Es importante destacar que, aunque no haya una ley específica, ya existen precedentes judiciales en otros países y en algunos casos en México, donde tribunales han reconocido la existencia de una relación laboral entre plataformas y repartidores, obligando a las empresas a cumplir con ciertas obligaciones.

¿Qué sigue?

El debate sobre la regulación de las plataformas digitales y los derechos de sus trabajadores en México es un claro ejemplo de cómo la legislación debe adaptarse a las nuevas realidades del mercado laboral. Es fundamental la vigilancia y participación de lxs repartidorxs para la construcción de una reforma donde esté realmente representada su visión y experiencia. Nada de lxs trabajadorxs sin lxs trabajadorxs.

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